¿Hay que informar a los trabajadores de la instalación de las cámaras y del uso que se va a hacer de las imágenes? ¿Es preciso que estos den su consentimiento?
¿Deben recibir el mismo tratamiento las cámaras específicamente instaladas para controlar la actividad en una caja registradora o TPV que aquellas destinadas a un uso genérico (seguridad) como el control de accesos cuyas imágenes son aprovechadas después por la empresa para realizar un control de la actividad laboral?
En cuanto a la instalación de las cámaras, la empresa debe colocar en las zonas videovigiladas o, en su defecto, en la entrada/escaparate del establecimiento un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, lo que hará presumir que los trabajadores conocen la existencia de las cámaras (aunque estas pueden estar ocultas), no siendo necesario que el cartel especifique más allá de la vigilancia, la finalidad exacta que se le asigna a ese control.
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